REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil once (2011)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001769

DEMANDANTE: JOSÉ EUSTOQUIO TABLANTE, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad Nro.8.803.526.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: KATIUSKA ALEJANDRA RUEDA e IDELSA MARQUEZ BORJAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 122.497 y 91.213, respectivamente.

DEMANDADA: INVERSIONES SILCAMACA 97, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1997, bajo el N° 91, Tomo 135-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DALIA MORAIMA COIRAN, JESUS VILORIA, ALICIA ESMERALDA VARELA DELGADO, JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR e IVAN JOSEF VARELA DELGADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 92.729, 93.825, 112.015, 118.054 y 9.394, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.

A los fines estadísticos e informáticos, se publica sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a través de la cual se Homologó la Transacción suscrita por el ciudadano JOSÉ EUSTOQUIO TABLANTE, en su carácter de parte actora y la sociedad mercantil INVERSIONES SILCAMACA 97, C.A., en su carácter de parte demandada, durante la prolongación de la audiencia oral de juicio llevada a cabo en esta misma fecha, en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte actora, el ciudadano José Tablante con sus apoderadas judiciales, las abogadas Katiuska Rueda e Idelsa Marquez, y por la demandada, su apoderado judicial, el abogado Ivan Varela y su representante legal, el ciudadano Manuel Francisco Sa, identificado con la cédula de identidad número: 6.201.113, todos plenamente identificados en autos. Se dejó constancia que las partes indicaron haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado por la vía amistosa el presente procedimiento, manifestando lo siguiente: Que concretaron de mutuo y amistoso acuerdo una Transacción Judicial de índole laboral destinada a poner fin a las pretensiones del libelo de demanda incoada por EL ACTOR, por Cobro de Prestaciones Sociales contra de LA DEMANDADA, llevada en el expediente signado con el alfanumérico AP21-L-2010-001769, (cuya cuantía asciende a la cantidad de Bs.113.136,10), así como para dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellos con ocasión del vinculo contractual que los unió y con la finalidad de prever litigios actuales y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo las partes la capacidad exigida por la Ley para transigir; quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos. Se deja constancia que las partes convinieron en celebrar el referido acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes:

“PRIMERA: El ciudadano JOSÉ EUSTOQUIO TABLANTE, quien en lo adelante se identificará como EL ACTOR, declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILCAMACA 97, C.A., desempeñándose como Capitán de Mesoneros, desde el día dos (02) de noviembre de 2005 hasta el veinticuatro (24) de febrero de 2010, cuando fue despedido injustificadamente, devengando un salario mixto compuesto por una parte fija y otra variable conformada por las propinas; que en virtud de ello EL ACTOR, en fecha 05 de abril de 2010, presentó formal demanda de cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: Por su parte, la Sociedad Mercantil INVERSIONES SILCAMACA 97, C.A., quien en lo adelante se identificará como LA DEMANDADA, niega y rechaza las peticiones que le formula EL ACTOR en la Cláusula Primera de este documento, por no estar ajustadas a derecho, reconoce la Relación de Trabajo, la fecha de ingreso y la fecha de egreso; niega que el trabajador hubiese sido despedido injustificadamente, alegando que no efectuó tal despido, señalando que el salario devengado por éste era fijo y no mixto y que no devengaba propinas. TERCERA: En razón de tales disyuntivas, la posición de EL ACTOR, por una parte, y la posición de LA DEMANDADA, por la otra, LAS PARTES acordaron de mutuo y común arreglo procurar por un medio alterno de solución de conflicto, un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en función del reconocimiento de la parte actora de que el despido se efectuó en forma justificada. CUARTA: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno convencimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable o inexcusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. QUINTA: LAS PARTES han mantenido sus posturas respecto de las Cláusulas Primera y Segunda del presente acuerdo, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir acudiendo a los órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían a la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en este litigio, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver y evitar cualquier litigio, disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera poder finiquitar las diferencias surgidas en virtud del antes identificado juicio, así como también evitar cualquier otra posible acción futura o eventual por dicho motivo, LAS PARTES, convienen en que LA DEMANDADA cancelarán a EL ACTOR en el presente juicio, la cantidad única y total de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), en los términos del artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 y siguientes del Código Civil, menos la cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs.1.000,00), que adeudaba EL ACTOR a LA DEMANDADA, por lo que ésta pagará el saldo restante de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.69.000,00), quedando liberado EL ACTOR de la referida deuda; el pago de las cantidades de dinero antes mencionadas lo realizará la DEMANDADA el día lunes 17 de enero de 2011, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial. EL ACTOR declara su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas y otorga a la Sociedad Mercantil DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito. SEXTA: EL ACTOR, acepta y conviene en recibir la oferta de pago de LA DEMANDADA en los términos expuestos y manifiesta estar expresamente conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad, y sus intereses (Art.108 de la L.O.T); prestación de antigüedad adicional (Art. 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo); pago de Días de Descanso y Feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, Trabajo Nocturno, Prestaciones e Indemnizaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Preaviso, Fideicomiso; Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Salarios Dejados de Percibir; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la Legislación Laboral y en el contrato de trabajo y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones y demás derechos laborales en caso de ser aplicable, por lo que EL ACTOR declara que nada más queda a deberle LA DEMANDADA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o algún otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió. SEPTIMA: Es expresamente entendido que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL ACTOR a LA DEMANDADA un total, cabal y absoluto finiquito, por lo tanto, EL ACTOR declara que con la cantidad recibida de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle, por los conceptos enumerados en la cláusula sexta de este mismo documento, así como por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con LA DEMANDADA. OCTAVA: Por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales que incoara EL ACTOR contra LA DEMANDADA así como también, dar por satisfecha cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones, salarios retenidos y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, al igual que el de precaver y evitar reclamaciones o litigios actuales, eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA ni por si misma, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación de trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que haya tenido. NOVENA: LAS PARTES manifiestan expresamente no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente transacción. DECIMA: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de Cosa Juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. DECIMA PRIMERA: de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo LAS PARTES SOLICITAN LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION, a los efectos de que tenga carácter de Cosa Juzgada, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, así mismo solicitamos se dé por concluido el proceso y a su vez se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Pedimos también que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación a cada una de las partes”.

Al respecto, y Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, igualmente considerando que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. En consecuencia, y una vez que conste en autos el pago acordado en este documento, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría, dos copias certificadas del presente acuerdo debidamente homologado.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA