REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
Años 200° Y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-N-2010-000064
Vistas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que de acuerdo al auto de admisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INGYPRO 98, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0698-2010, de fecha 06 de agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Diaz” Sede Caracas Sur, se libraron sendos oficios a los fines de notificar del recurso objeto del presente procedimiento, tanto a la referida Inspectoría del Trabajo como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República, ordenándose de igual manera la notificación mediante Cartel del ciudadano Eduyn Enrique Lobaton Gomez, a quien atañe la providencia administrativa objeto del presente procedimiento de nulidad, tal como se evidencia de auto y Cartel de fecha 21 de diciembre de 2010, por cuanto la accionante no suministró el domicilio procesal del mencionado ciudadano en el lapso señalado en el auto de fecha 03 de diciembre de 2010, dictado por este Tribunal.
Respecto de lo anterior, y como quiera que ya se encuentran debidamente notificados los entes a que hace alusión el auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto, no se evidencia de autos que la accionada haya retirado a los fines de su publicación el Cartel de notificación dirigido al tercero interesado en este asunto, ciudadano Eduyn Enrique Lobaton Gomez, en el lapso indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual y en aplicación de los dispuesto en la referida norma, este Tribunal declara EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INGYPRO 98, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0698-2010, de fecha 06 de agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Diaz” Sede Caracas Sur. Así se decide. PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA SECRETARIA
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
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