REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiseis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002755.
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA MERLO GALINDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.233.483.
APODERADO DE LA ACTORA: JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.826.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS. S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nº 90, Tomo 9-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RENZO DOMENICO GAGLIARDI LUGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.977.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dos (02) de febrero de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.826, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA MERLO GALINDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.233.483, por una parte y por la otra los abogados RENZO DOMENICO GAGLIARDI LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.977, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS. S.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios cuatro (04) al cinco (05) y a los folios veintiuno (21) al veintidos (22) su vuelto del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00), para la ciudadana MARÍA EUGENIA MERLO GALINDO, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANPLUS, Banco Comercial, identificado con el N° 14000327 cuenta corriente N° 01740901839014001532, de fecha 21/01/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.
|