REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes, veinticuatro (24) de enero de 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-2660

ACTA DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: MARBELIS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.904.432.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y LUISA ELENA PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 63.145, 65.731, 50.053 y 33.517 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT GUERNICA, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1986, bajo el Nº 23, Tomo 41-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, DAYSI GONZALEZ RUIZ, ANAMELY GUADALUPE RIVAS DE FRANCIS, GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ y JESUS HUMBERTO VILORIA NOGUERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 17.548, 15.937, 14.350, 44.013 y 93.825 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), siendo las 08:55 a.m., comparecen ante este tribunal la ciudadana MARBELIS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.904.432, acompañada de su apoderada judicial FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.731, por una parte; y por la otra GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.013, en su carácter de apoderada judicial del BAR RESTAURANT GUERNICA, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1986, bajo el Nº 23, Tomo 41-A.

Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:

La apoderada judicial de la demandada ofrece pagar a la demandante la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), en fecha 01 de febrero de 2011, pago que incluirá Prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades fraccionadas 2010, feriados y festivos trabajados, horas extras trabajadas y diferencias por conceptos cancelados, intereses de mora, indexación, costas y costos, pago que se hará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. La ciudadana MARBELIS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.904.432, parte actora, manifiesta su aceptación.

En este estado el Juez toma la palabra y HOMOLOGA el acuerdo al cual han llegado las partes, y ordena dar por finalizado y archivado del expediente una vez que conste en autos la materialización del pago acordado. Se acuerdan dos copias certificadas. Es todo.


Abg. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ


La PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL


La APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA

ASUNTO: N° AP21-L-2010-2660
Ldjc