REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles, veintiséis (26) de enero de 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-276

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS PEREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 15.152.585.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, ANA MARIA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO, LUISSANDRA MARTINEZ y SHIRLEY BETANCOURT, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 51.384, 76.626, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 123.640, 87.605, 129.290, 70.606, 124.816 y 118.076 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por intermedio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA DEL V. ROJAS ROMERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 73.315.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de ayer, martes, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento, la ciudadana Secretaria dejó constancia que el actor JEAN CARLOS PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 15.152.585, no compareció ni personalmente ni por intermedio de apoderado judicial alguno; igualmente dejó constancia que no compareció apoderado judicial alguno en representación de la demandada LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
DISPOSITIVO
Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con la incomparecencia de las partes y en base a lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la EXTINCION DEL PROCESO. Así se establece.

No hay condena en Costas por la naturaleza del fallo.- Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


Abg. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2010-276
Ldjc