REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004081


PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO KARAM HIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.012.601.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUARY LEON, MIGUEL ANGEL ANDRES MARTINEZ y ALEXANDER FERRER, abogados inscritos en el IPSA bajo las matriculas N° 98.540, 45.540 y 81.166.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP´S 3000, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2003, bajo el N° 2 Tomo 52-A-Pro y su modificación inscrita en el Tomo 27-A-Pro, bajo el N° 43, de fecha 04 de marzo de 2005.-

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CAROLINA CHAVEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 134.298.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).



En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JOSE EDUARDO KARAM HIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.012.601, en contra SEGURIDAD VIP´S 3000, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2003, bajo el N° 2 Tomo 52-A-Pro y su modificación inscrita en el Tomo 27-A-Pro, bajo el N° 43, de fecha 04 de marzo de 2005, el accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha 11 de agosto de 2010, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 25.685,94.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo que en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, oportunidad de celebración del Acto Conciliatorio, las partes llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional y convenir en el asunto suspendiendo el procedimiento en esa oportunidad. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y así observamos que en el acta conciliatoria se recogió la voluntad de las partes:

“(…)El Juez al iniciar el Acto Conciliatorio exhortó a las partes a poner fin al presente juicio por los medios de auto composición procesal, por lo que escuchó sus reciprocas propuestas, manifestaron un acuerdo; a tales fines la parte actora estima que para satisfacer su pretensión explanada en el libelo de demanda, que representa los conceptos de, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, costas y costos del proceso, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los honorarios profesionales de abogado. Para tales fines la parte demandada acepta la propuesta y asimismo agrega que cancelará a la actora la suma total de Bs. (26.000,00), a favor del ciudadano actor JOSE EDUARDO KARAM HIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.012.601, de la siguiente manera: el día 31 de enero de 2011, la cantidad de Bs. (10.000,00) y el día 15 de febrero de los corrientes la cantidad de Bs. (16.000,00), cual es aceptado por la actora, que el pago aquí ofrecido se dejará constancia ante la URDD, y en caso de incumplimiento dará derecho a la parte actora a solicitar el cumplimiento de la obligación icumplida, (sic) el Juez homologa la exposición de las partes. Es todo.-…”


Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó a través de sus representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del ultimo pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA PATRICIA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA