REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Once (2011)
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 10 de Enero de 2011, por el abogado Vassilys Martínez Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.482, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en cuanto a las copias simples de la declaratoria de los ciudadanos marcados con los literales:
“A” De Freitas Da Silva José.
“B” De Freitas Rodrigues Pablo José.
“C” Velazquez Nelson.
“D” Castellano Ruiz Maiklin Luís
“E” Carrillo Guzmán Luis Rafael.
“F” Colmenares Pérez Jacinta
“J” Núñez Colmenares Yorkit Giovanny.
Así como las documentales marcadas con los literales:
“G” Copia simple de los récipes médicos del Hospital Materno Infantil del Este
“H” Indicaciones emanadas del Dr. Ruben M. Rodríguez
“I” Copia simple de respuesta emitida por el Médico Director del Hospital y el Jefe (E) del Servicio de Pediatría del Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parparcen
“K” Copia simple del libro de novedades del Módulo Policial Paulo VI de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, de fecha 26 de Septiembre de 2009;
Este Juzgado las Admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de Diciembre de 2010, por la abogada Ginger Muñoz inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.814, actuando con el carácter de apoderada judicial del ente querellado, en cuanto a las pruebas documentales relacionadas a las copias certificadas del Expediente Disciplinario del ex funcionario Paiva Juan, este Juzgado las Admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1387
JVTR/EFT/gpg/Jesús