REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once (2011)
200° y 151°
Visto el Auto de Abocamiento dictado por este Tribunal Superior en fecha 27 de Octubre del 2010, y notificadas como se encuentran las partes del mismo; este Órgano Jurisdiccional, ordena realizar cómputo por Secretaría a los fines de determinar el lapso de contestación en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Quien suscribe EGLYS FERNÁNDEZ, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, CERTIFICA: Que desde el día Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), inclusive, hasta el día Trece (13) de Agosto del Dos Mil Diez (2010), inclusive, transcurrieron Cuatro (04) días hábiles, correspondientes al lapso de contestación. Y desde el Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) al día Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), transcurrieron Once (11) días hábiles correspondientes al lapso de contestación. Ahora bien siendo la última de las notificaciones del abocamiento practicada en fecha Diecinueve (19) de Enero del Dos Mil Once (2011) desde dicha fecha, esto es, Diecinueve (19) de Enero del Dos Mil Once (2011) exclusive, al día Veintiséis (26) del mismo mes y año, inclusive, transcurrieron los Tres (03) días de despacho previstos en el señalado auto de abocamiento.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1367
JVTR/EFT/gpg/fjvt