REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 14 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º

ASUNTO No: AP21-R-2010-001898.

PARTE ACTORA: NIRAI LOMBARDO MIJARES y JOSÉ ANTONIO LOMBARDO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.835.035 y 17.438.017, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIORGELING MENDEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.511.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA 0010-PRO SEGUROS, C.A., empresa de seguros protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 2, Tomo 145A-pro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM PAVAN, YANETT BARTOLOTTA, MARÍA GUTIERREZ y CLAUDIA CANCHICA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.131, 35.533, 93.501 y 98.806, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 22 de diciembre de 2010, se observa que en fecha 11 de enero de 2011, la abogada Giorgeling Méndez, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA