REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de enero de 2011.

200° y 151°

ASUNTO NO. :AP21-R-2010-001975

PARTE ACTORA: WILFREDO CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.550.322.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO VIVAS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.734.

PARTE DEMANDADA: TORNERÍA IMELFA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1988, quedando anotada bajo el No. 31, Tomo 9-A-Pro y TORNERÍA TORPRECI, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2004, quedando anotada bajo el No. 16, Tomo 11-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó ante esta Instancia.

MOTIVO: Incidencia.


Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2010, por el abogado JOSÉ FRANCISCO VIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2010, oída en ambos efectos por auto de fecha 22 de diciembre de 2010.

En fecha 10 de enero de 2011 se distribuyó el presente expediente, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 13 de enero de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y en esa misma fecha se fijó, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día jueves 20 de enero de 2011 a las 09:00 a.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 20 de enero de 2011 a las 09:00 a. m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como de la incomparecencia de la parte demandada.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2010, por el abogado JOSÉ FRANCISCO VIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2010, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano WILFREDO CAMACHO ROJAS en contra de las sociedades mercantiles TORNERÍA IMELFA, C.A. y TORNERÍA TORPRECI, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte actora conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el último salario expresado en su libelo excede a las tres (3) salarios mínimos .

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 21 de enero de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2009-001975
JG/TM/ksr.