REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto Principal N° AP21-L-2008-004873
Recurso N° AP21-R-2010-0001380
Recibe esta Alzada el presente asunto, en virtud de la decisión del abogado Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por las ciudadanas GLORIA HAYDEE RODRIGUEZ DE PEREZ, MARITZA COROMOTO YONIS ARCILA Y MERCEDES ASENCIÒN RODRIGUEZ PACHECO contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZEULA ( CANTV), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
Único
Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 193 del presente expediente, que en fecha 13 de enero de 2011, el Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:
“En horas de despacho del día trece (13) de enero de 2011, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2010-001380, contentiva del juicio que siguen los ciudadanos Gloria Rodríguez y otros contra la empresa CANTV; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que tengo amistad intima con la abogada María Silva, quien es una de las apoderadas de la demandada según se evidencia del poder que fuera consignado el día de hoy durante la celebración de la audiencia de apelación; Finalmente dejo constancia que me percaté del tal situación en el momento de la celebración de la audiencia, en virtud que fue en esa oportunidad que se consigno el poder que lo acredita, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme. Asimismo dejo constancia que en el asuntos AP21-R-2009-000808, en virtud de la misma circunstancia procedí a inhibirme y fue declarada con lugar. Se deja constancia que las partes estuvieron presente en la audiencia convocada para el día de hoy. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo.-“
De lo expuesto, quien decide observa:
El mencionado Juez, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incurso en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 4 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener (…) sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
Así mismo, se verifico por este Juzgado que en el asunto referido en el acta, la inhibición fue declarada con lugar por las mismas razones que hoy manifiesta el inhibido, y como quiera el dicho del Juez inhibido, nos merece fe pública, pues, se trata de un funcionario actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, se considera que los hechos están plenamente demostrados. En consecuencia, es forzoso declarar a lugar la inhibición planteada. Así se establece.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno Superior conocerá y decidirá los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada contra la sentencia del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de este circuito en fecha 27 de septiembre de 2010. A tales efectos, se fija el día 3 de marzo de 2011 a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia oral y pública ante esta Alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud y consideración de la agenda llevada por este despacho y la disponibilidad de salas para audiencia. Así se establece.
Dispositivo
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por el abogado Marcial Mundaray Silva, Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, se fija el día 3 de marzo de 2011 a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia oral y pública ante esta Alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consideración a la agenda del Tribunal y la disponibilidad de Salas de audiencias. Tercero: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la decisión. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Judith González
Jueza Temporal
Abg. Tomas Mejias
Secretario
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Abg. Tomas Mejias
La Secretario
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