REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 20 de enero de 2011
200° y 151°

Asunto Nº CA-1031-11-VCM

Resolución Judicial Nro. 010-11

PONENTE: Juez Integrante, DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir INHIBICIÓN planteada en fecha 11 de enero de 2011, por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, Abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en las actuaciones seguidas contra del ciudadano RAFAEL VILLEGAS PARRA de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de enero de 2011, se recibió cuaderno de inhibición, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Oficina Distribuidora Asunto Nº AJ02-X-2011-000001), constante de una (01) pieza contentiva de nueves (9) folios útiles, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1031-11-VCM, y se designó como ponente al Juez Integrante Dr. JHON ENRIQUE PARODY GALLARDO.


Corresponde a esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por la abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA ADMISIBILIDAD

Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se aparta de conocer las actuaciones de la causa signada AP01-S-2009-010096, (nomenclatura del Tribunal a quo) y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, además la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, esto es antes de ser recusada, resulta procedente y ajustado en Derecho declarar ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa número el N° AP01-S-2009-010096, seguida contra del ciudadano RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS PARRA.

Regístrese y déjese copia. Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se librará notificación por boleta. Cúmplase

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ
PONENTE

EL SECRETARIO,

NESTOR JOSE HERRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

NESTOR JOSE HERRERA



NAA/JEPG/ERM/njh/sol.-
Asunto N°. CA-1031-11-VCM