REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 24 de enero de 2011
200º y 151º

Asunto Nº CA- 1032-10-VCM
Resolución Judicial Nro.013-11.
PONENTE: Jueza Integrante: DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha 17 de enero de 2011, por la Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, Abogada VILMA ANGULO MARQUINA, en las actuaciones seguidas contra el ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de enero de 2011, se recibió cuaderno de inhibición, contentivo de ocho (08) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AP01-S-2010-015060), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1032-11-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ.

Corresponde a esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por la Doctora VILMA ANGULO MARQUINA, Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

DE LA ADMISIBILIDAD

Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la Dra. VILMA ANGULO MARQUINA, Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, quien se aparta de conocer las actuaciones de la causa seguida al ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, por cuanto en dicho proceso, la abogada defensora privada del imputado de autos DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, solicitó al Tribunal de la causa, el traslado de su representado, a fin de que asociara a la defensa al abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ, en ese sentido procede a efectuar la presente inhibición por tener amistad manifiesta con el abogado en ejercicio y también defensor del imputado de autos, por lo cual fundamenta la inhibición propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Ahora bien, visto que la inhibición en cuestión fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, lo procedente y ajustado en Derecho es DECLARAR ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, se observa que la Jueza inhibida, promueve mediante diligencia de fecha 20 de los corrientes, ante esta sala como prueba testimonial la declaración del ciudadano LUCAS ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.576.462, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Norma Adjetiva Penal, a fin de comprobar la inhibición planteada, se observa que solicitud planteada no es contraria al orden público ni al derecho y por cuanto se considera que la misma es lícita, útil, pertinente y necesaria, para demostrar la petición efectuada por la solicitante, salvo su apreciación en la definitiva, por lo cual se DECLARA ADMISIBLE la prueba presentada por la Jueza inhibida, en consecuencia se ordena su evacuación para el día martes 25/01/2011, a las 11:00 horas de la mañana en la Sede de este Órgano Superior.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE la inhibición planteada por la Doctora VILMA ANGULO MARQUINA, Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, quien se aparta de conocer las actuaciones de la causa seguida al ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, conforme a lo previsto en el articulo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de acuerdo a lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: DECLARA ADMISIBLE la prueba testimonial presentada por la Jueza inhibida, esto es, la declaración del ciudadano LUCAS ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.576.462, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Norma Adjetiva Penal, a fin de comprobar la inhibición planteada, en consecuencia, se ordena su evacuación para el día martes 25/01/2011, a las 11:00 horas de la mañana en la Sede de este Órgano Superior.

Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES DE LA SALA,


DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
(Ponente)



LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

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