REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL


Caracas, 26 de enero de 2011
200° y 151°

Asunto Nº: CA- 1026-11 VCM
Resolución Nº 016-11
Ponente: Jueza Integrante: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JANNETTE CAROLINA FREITES SEQUERA, en su condición de víctima, debidamente asistida por los Abogados JOSE GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ Y ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, contra la decisión de fecha 23 de septiembre del 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano RICHARD JESUS SEQUERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA , tipificados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decidir se observa:

En fecha 20 de octubre de 2010, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la ciudadana JANNETTE CAROLINA FREITES SEQUERA, en su condición de víctima, debidamente asistida por los Abogados JOSE GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ Y ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, contra la decisión de fecha 23 de septiembre del 2010 dictada por el Tribunal Quinto de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de octubre de 2010, el Tribunal Quinto de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró notificación al Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación, quien se da por notificado del recurso de apelación en fecha 28 de octubre del 2010, según boleta de emplazamiento inserta al folio 14 de las presente actuaciones, dando contestación en fecha 02 de noviembre de 2010, la cual interpuso en tiempo hábil.

En fecha 12 de noviembre corre inserta al folio (228) de las actuaciones comprobante de recepción de un documento, donde consta que la profesional del derecho DRA. XIOMARA SANCHEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano RICHARD JESUS SEQUERA, se notifica del recurso de apelación, quien consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima, fecha 15 de noviembre de 2010, por lo cual contestó en tiempo hábil.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de una (1) pieza constante de doscientos treinta y dos (232) folios útiles, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AP01-R-2010-001642), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1026-10-VCM, y se designó como ponente al Juez Integrante JHON ENRIQUE PARODY GALLARDO.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se devuelve el presente cuaderno de apelación, al tribunal A quo, por cuanto se no encontraba formado con las actuaciones pertinentes, debido a que no se realizó el computo debidamente, tampoco constaba en auto constancia en que el recurrente se dio por notificado de la recurrida, lo cual es requerido por esta Alzada para proceder a dictar el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de enero de 2011, reingresa el presente cuaderno de apelación, emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ASUNTO Nº AP01-R-2010-001642, se le dio reingreso en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho habiéndosele asignado el Nº CA-1026-10-VCM, y designado como ponente al Juez Integrante JHON ENRIQUE PARODY GALLARDO, quien en fecha 14 de enero de 2011 se INHIBE de seguir conociendo las presente actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que su persona durante el ejercicio de funciones jurisdiccionales como Juez Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede; emitió opinión sobre la causa con conocimiento de ella, que hoy se encuentra en esta Alzada por motivo de la Apelación de sentencia y de la cual le correspondía conocer como Juez Integrante Ponente, ello en virtud de encontrarse como Juez suplente de la Jueza Renée Moros Tróccoli por motivo de reposo.

En fecha 17 de enero de 2011, Vista la inhibición planteada por el ciudadano: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, procediendo en su condición de Juez Integrante de esta Alzada, resolviendo como Jueza Presidenta a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.-ADMITE la Inhibición propuesta por el ciudadano JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala, en la presente causa signada bajo el Nº CA-1026-10-VCM seguida al ciudadano RICHARD JESUS SEQUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese al Juez inhibido, convóquese a un Juez o Jueza de la lista de suplentes para cubrir faltas temporales y accidentales en la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de constituir la Sala Accidental para conocer del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 18 de enero de 2011, vista la Inhibición planteada por el Dr. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, Juez Integrante de esta Sala, fue declarada Con Lugar en fecha 17 de enero del presente año, esta Alzada de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a convocar a la Jueza Suplente Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO y constituya este Tribunal Colegiado Accidental, a los fines que conozca del recurso de apelación contra la sentencia publicada por el Tribunal 05° de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 23 de septiembre de 2010, y a quien a su vez, le corresponderá la ponencia del presente asunto, recurso éste interpuesto por los ciudadanos JOSE GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ y ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la víctima JANNETTE CAROLINA FREITES SEQUERA, a quien se acuerda librarle boleta de Notificación a los fines de participarle su designación. En consecuencia, una vez se constituya la Sala Accidental y notificadas las partes en el presente proceso, se procederá a darle el curso legal a la causa identificada con el N° CA-1026-10-VCM.

En fecha 20 de enero de 2011, se da por notificada la Jueza Suplente Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO, en fecha 21 de enero del presente año, ACEPTÓ la convocatoria que se le hiciere a los fines que integre la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, para conocer el Asunto No. CA-1026-10 VCM (Nomenclatura de esta Alzada), contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ GUSTAVO SULBARÁN SÁNCHEZ Y ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana JANNETTE CAROLINA FREITES SEQUERA, contra la decisión dictada por el Tribunal 05° de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23 de septiembre del año 2010, como Jueza ponente Integrante.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a lo establecido en el literal a) del citado artículo, en relación con la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la recurrente posee legitimidad activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en dicha norma se establece expresamente: “El Ministerio Público o la víctima, aún cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”.

Ahora bien, en cuanto a lo requerido de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo en mención, referido al lapso aplicable para la interposición del recurso de apelación de sentencia de sobreseimiento y en particular, por ser ésta de las catalogadas por la doctrina como una decisión interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, esta Corte de Apelaciones por la no existencia de disposición expresa que regule dicha situación procesal y a los fines de mantener los principios que rigen nuestro sistema de justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ha acogido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° 535, de fecha 11 de Agosto de 2.005, entre otras cosas reza: "...A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un "auto", por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiendo atender a los fines de su impugnación a las Disposiciones que regulan la Apelación de Sentencia Definitiva..."; de esta manera ha podido cumplir con la uniformidad de criterios que exige la Sala del más alto Tribunal de la República, y ha aplicado en consecuencia lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece textualmente: "…contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…"; y se refiere al pronunciamiento en juicio oral y público de decisiones definitivas, entendiendo esto como la conceptualización de las mismas, y suficientemente explicadas en la sentencia parcialmente transcrita ut supra, quedando el término para la interposición de la apelación de la decisión de sobreseimiento, en tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de las partes.

Así las cosas se observa; que la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, se produjo en fecha 23 de septiembre de 2010, siendo que los apoderados judiciales de la víctima, se dieron por notificados de la decisión recurrida en fecha 18 de octubre de 2010, según consta copia certificada del libro de control de préstamo de expediente, llevado por el A quo, que corre inserto al folio 237 de expediente original, tal y como se corrobora del cómputo inserto a los folios 20 y 21 del presente expediente original, suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Quinto de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e interpuso recurso de apelación en fecha 20 de octubre de 2010, es decir, el segundo día en el cual se dieron por notificados, y consigna el escrito de impugnación, de lo cual se infiere que, al no haberse dictado el sobreseimiento en audiencia, el lapso para la apelación, comenzará a correr dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de las partes.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano RICHARD JESUS SEQUERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, ambos tipificados en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ambos de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de tal forma que se observa que dicha decisión es una interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación y por ende es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE y en consecuencia acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 03 de febrero de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, acordando de la notificación a las partes que corresponda para que asistan al acto. Y así de decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JANNETTE CAROLINA FREITES SEQUERA, en su condición de víctima, debidamente asistida por los Abogados JOSE GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ Y ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, contra la decisión de fecha 23 de septiembre del 2010 dictada por el Tribunal Quinto de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano RICHARD JESUS SEQUERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 03 de febrero de 2011 a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,



ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ PONENTE


LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS


NAA/RMMG/ERM/ads/.sol.
Asunto N° CA-1026-11-VCM