REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA 4° DE CONTROL VCM; REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL



Caracas, 26 de enero de 2011
200º y 151º

PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nº 017-11
Asunto Nº CA-1033-10 VCM

Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado conocer y decidir la presente incidencia presentada en fecha 19 de enero de 2011, con motivo de la recusación ejercida por el ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, en su condición de Imputado, en contra de la ciudadana FANNY DEL VALLE SANCHEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, la cual interpuso en medio de la celebración de la audiencia preliminar, esgrimiendo como motivos “enemistad manifiesta y falta de equidad”; a tal efecto esta Corte de Apelaciones observa:

DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

Se observa de la copia certificada del acta de audiencia preliminar que riela en el cuaderno de recusación, que el ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, en su carácter imputado, encontrándose en el acto de Audiencia Preliminar, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a petición de éste, quien expuso “…solicito a este tribunal se inhiba de seguir conociendo de la causa mientras se produce el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia al cual solicitamos su avocamiento”. Seguidamente la defensa Dr. OLINTO RAMIREZ ESCALANTE se adhirió a la solicitud de diferimiento de la audiencia que ya se estaba celebrando. La ciudadana Juez Dra. FANNY DEL VALLE SANCHEZ, se pronunció en punto previo sobre lo requerido declarando “SIN LUGAR” la solicitud del diferimiento de la Audiencia Preliminar que ya la misma se estaba efectuando. Acto seguido tomó el derecho de palabra el ciudadano imputado ARISTIDES MEDINA RUBIO quien haciendo uso de sus derechos constitucionales procedió a “RECUSAR a la ciudadana Jueza de la Republica DRA. FANNY DEL VALLE SANCHEZ “por enemistad manifiesta y falta de equidad”. En virtud de la reacusación interpuesta por el imputado, la ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, acordó suspender la audiencia.

DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA RECUSADA

Ejercida la recusación por el ciudadano: ARISTIDES MEDINA RUBIO, en contra de la ciudadana Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, la misma procedió a extender informe en los siguientes términos:

“en la ciudad de caracas a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011), quien suscribe FANNY DEL VALLE SANCHEZ, en mi carácter de Jueza cuarta en funciones de control, audiencias y medidas con competencia en violencia contra la mujer, de primera instancia del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, paso conforme al articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación del articulo 89 ejusdem, a través de la presente de constancia que ha pesar de ser hábil civilmente y tener potestad jurisdiccional, la cual el estado me confirió al momento de ser nombrada Jueza ante este Circuito Judicial Penal, paso a desprénderme del conocimiento de la causa de manera obligatoria seguida en contra del ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, cedula de identidad numero 1.865.438, en base a RECUSACION que fuera incoada en fecha 18 dieciocho de enero de 2011 en mi contra por el imputado en la causa signada con el numero AP01-S-2010-0000028 por presunta comisión de Actos Lascivos agravados previstos y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica para el Derecho a una Mujer Libre de Violencia, procedo conforme a la ley y encontrándome en la oportunidad legal ha extender el respectivo INFORME DE LA RECUSACION , en virtud de lo ocurrido durante la Audiencia Preliminar estipulada en articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual paso a rechazar de manera cagorica en todas y cada una de sus partes por ser totalmente imprecisa, ambigua, temeraria e infundada, sin invocar la normativa correspondiente fundamentadas en falsos supuesto: Durante la audiencia el imputado que tiene enemistad manifiesta y alega falsa equidad, sin ningún tipo de sustento probatorio. En la audiencia el imputado alega una serie de elementos llenos de temeridad sin ningún asidero jurídico el cual imposibilita a esta Juzgadora tratar de puntualizar los motivos graves en las cuales fundamenta su petición, sin embargo, en aras de dar cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico por el cual me rijo en el desempeño mis funciones jurisdiccionales, considero en primer lugar que la REACUSACIÓN interpuesta debe ser declarada inadmisible por extemporánea de conformidad con lo establecido en el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que se prevé en la regulación del procedimiento para la procedencia de la RECUSACION, que deberá ser propuesta por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día anterior a la fijación del debate. Por ello esta Juzgadora considera que la RECUSACION interpuesta por parte del imputado es temeraria y se esta utilizando dicho instrumento procesal `para dilatar el proceso y no se lleve a cabo la audiencia a la que contrae el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido debo y estoy en la obligación tanto profesional como moral de hacer este informe y puedo probar que mi conducta sin lugar a dudas a estado pegada a las normas legales y constitucionales y a los principios de justicia e imparcialidad que se nos impone como deber y compromiso propio de la investidura que en este momento ejerzo, inherente al desempeño de mis funciones como administradora de justicia, facultada por la norma adjetiva penal a dirigir el proceso y evitar dilaciones indebidas…”

Asimismo, observa esta Corte, que el ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, interpuso ante esta instancia, en fecha 21-01-11, escrito de recusación en contra de la ciudadana Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, por considerarla incursa en las causales establecidas en los numerales 4, 6 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando además una serie de señalamientos relacionados con la recusación planteada.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de la normativa adjetiva penal, de manera expresa, el procedimiento a seguir para proponer recusación en contra de cualquier funcionario judicial, y al respecto prevé el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.
Si el recusado o recusada fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente” (Subrayado de la Alzada).

Por su parte el artículo 92, establece:

“Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.” (Subrayado de la Alzada).

De lo anterior se colige, que el recusante no cumplió con los requisitos de procedibilidad para intentar su recusación en contra de la ciudadana Jueza, pues, como es evidente, no formuló su recusación por escrito ante el tribunal de la recusada, y por ende tampoco expresó los motivos de la misma, siendo que estas constituyen garantías establecidas expresamente por el legislador para que el funcionario sobre quien recae dicha recusación esté en conocimiento de los motivos que se le imputan, para así proceder a hacer sus alegatos de descargo a través del informe que debe extender; lo cual se hace notorio en este caso, puesto que la ciudadana Jueza en el respectivo informe hace mención sólo al señalamiento genérico del recusante, respecto de la enemistad manifiesta y falta de equidad al que hizo referencia el mismo.

Cónsono con lo anterior, cabe señalar que en materia de fundamentación de la recusación, establece la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 019 de fecha 26.06.02, que:

(…) Al intentarse una recusación “...es necesario que se señale por qué la parte recusante considera que los hechos...afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad (…)
(…) No basta con el señalamiento de los hechos y la delación de causales sin señalar el nexo entre ambas, pues ello impide en puridad de derecho la labor de subsunción del juez, pues, para hacerlo bajo tales circunstancias, es necesario que éste escudriñe en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra (…)

En el mismo sentido, se ha pronunciado la mencionada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 020, de fecha 26.06.02, así.

(…) el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la norma para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada (…)

Analizado el texto anterior a la luz del expuesto criterio del más alto Tribunal de la República, se aprecia que en el planteamiento del recusante, hay señalamientos genéricos respecto a la parcialidad de la Jueza de la causa, sin establecer como ya se dijo, la fundamentación por escrito ante la recusada, como lo exige la norma, lo que impide que esta Alzada pueda subsumirlos en las causales previstas en la ley y valorar los motivos de recusación, de los cuales la funcionaria judicial no tiene conocimiento, sino sólo, sobre la presunta “enemistad manifiesta y la falta de equidad imputada”, haciéndose a todas luces infundada la recusación interpuesta.

Por último, es preciso señalar al recusante, que el escrito de recusación interpuesto ante esta Corte de apelaciones, no produce en esta incidencia en particular ningún efecto procesal, ello en virtud que el mismo no fue presentado de manera fundada ante el tribunal de la recusada como lo disponen los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en consecuencia la misma en la imposibilidad de esgrimir su defensa con base a los señalamientos que hizo por escrito el ciudadano ARISTEDES MEDONA RUBIO, de forma intempestiva ante el Juzgado de segunda instancia.

En consecuencia, vistas las razones de hecho y de derecho explanadas, en atención al cuestionamiento formulado por el recusante, respecto de la parcialidad de la ciudadana Jueza Cuarta en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, el cual no se encuentra debidamente fundado y además se realizó inobservado el procedimiento establecido en la ley, se hace imperioso declarar INADMISIBLE la RECUSACION interpuesta por el ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, en contra de la ciudadana FANNY DEL VALLE SANCHEZ, en su condición de Jueza Cuarta de Violencia Contra La Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal en la Causa signada con el No. AP01-P-2010-000028; nomenclatura de ese Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACION interpuesta por el ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, en contra de la ciudadana FANNY DEL VALLE SANCHEZ, en su condición de Jueza Cuarta de Violencia Contra La Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal en la Causa signada con el No. AP01-S-2008-002940; nomenclatura de ese Juzgado.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA,
Ponente

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,


DR. JOHN E. PARODY GALLARDO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ


Asunto Nro. CA-1033-10-VCM
NAA/ JEPG/ERM/ADS//gd.-