REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 31 de enero de 2011
200° y 151º


Jueza Dirimente: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nº 018-11
Asunto Nro. CA-1034-11-VCM


Vista la inhibición planteada por el ciudadano: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, procediendo en su condición de Juez Integrante de esta Alzada, me corresponde resolverla como Jueza Presidenta a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en tal sentido se observa que el Juez inhibido expone en la correspondiente acta de inhibición lo siguiente:


“… Quien suscribe, JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.030.678, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura CA-1034-11-VCM, seguidas contra el ciudadano JOSE IGNACIO RANGEL QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que mi persona durante el ejercicio de funciones jurisdiccionales como Juez Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede; emití opinión sobre la causa con conocimiento de ella; que hoy se encuentra en esta alzada por motivo de apelación de sentencia y de la cual me corresponde conocer como Juez Integrante Ponente, ello en virtud de encontrarme como Juez suplente de la Jueza Renée Moros Tróccoli por motivo de reposo.

En efecto, riela a los folios (31 al 36) del presente expediente, del cual hoy conoce esta Instancia Superior, acta de audiencia preliminar y decisión mediante la cual en mi carácter de Juez Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, conocí del procedimiento de calificación de flagrancia con motivo de la detención del ciudadano: JOSE IGNACIO RANGEL QUINTERO; en la cual consta mi intervención como Juez de Primera Instancia y el pronunciamiento emitido por quien suscribe, mediante el cual ordené la continuación de la investigación en contra del imputado y dicté medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima. Tal pronunciamiento sobre el asunto, me conlleva a una evidente circunstancia de deber de apartamiento al nuevo conocimiento de él, toda vez que el pronunciamiento impugnado..…”

Al respecto: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N º 211, de fecha 15 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando ha asentando:

“La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber .”


En este orden de ideas y en virtud de que ha quedado evidenciado, que en fecha 26.12.09 el hoy inhibido, Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, era Juez Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede; suscribió decisiones en la causa que ahora conoce esta Alzada por apelación de sentencia, desprendiéndose así que el Juez inhibido emitió opinión en la misma con conocimiento de ella, ordenó la continuación de la investigación en contra del imputado y dictó medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, solicitadas por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, con base a lo establecido en el artículo 2 numeral 9º y artículo 3 numerales 2º y 4º con relación al artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual implicó que la Juez hiciera una valoración de elementos de convicción existente en autos para arribar al fallo emitido.

En este sentido, es preciso traer a colación que la imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la objetividad de su decisión, y que en el Derecho Procesal se determina la parcialidad del Juzgador, mediante diversas causales de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la objetividad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía que tiene todo justiciable de ser juzgado por un Juez imparcial, consagrado en nuestra Ley Penal Adjetiva, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los instrumentos Internacionales, y toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben inhibir del conocimiento de un asunto, sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR y Declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el Juez Integrante JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.-ADMITE la Inhibición propuesta por el ciudadano JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala, en la presente causa signada bajo el Nº CA-1034-11-VCM seguida al ciudadano JOSE IGNACION RANGEL QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese al Juez inhibido, convóquese a un Juez o Jueza de la lista de suplentes para cubrir faltas temporales y accidentales en la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de constituir la Sala Accidental para conocer del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA DIRIMENTE,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ.

En esta misma fecha de dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ.


EXP. CA-1034-11-VCM.
NAA/ADS/naa.-

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 31 de enero de 2011
200° y 151º
BOLETA DE NOTIFICACION N° 043-11
SE HACE SABER:

Al DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, que este Tribunal Superior Colegiado en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “…Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.-ADMITE la Inhibición propuesta por el ciudadano JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala, en la presente causa signada bajo el Nº CA-1034-10-VCM seguida al ciudadano JOSE IGNACIO RANGEL QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA



FIRMA: _______________FECHA:_____________ HORA: ____________

Exp. No. CA-1034-11 VCM.
NAA/ad.-