REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON
COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 07 de enero de 2011
200° y 151°

PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Resolución Judicial Nº 001-11
Asunto Nº CA-1028-10 VCM

Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado conocer y decidir la incidencia de Recusación presentada en fecha 10 de diciembre de 2010, por los Abogados MIGUEL BRAVO VALVERDE y JESUS BRAVO VALVERDE, en su condición de Defensores del ciudadano HECTOR GUSTAVO VALENTINER VON GIZYCKI, en contra de la ciudadana DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal y sede, con fundamento en el numeral 2 del artículo 85, en concordancia con los numerales 7 y 8 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien conoce de la causa Nº AP01-P-2010-009768, seguida en contra del ciudadano HECTOR GUSTAVO VALENTINER VON GIZYCKI, la cual guarda relación con el presente asunto.

En fecha 13 de diciembre de 2010, el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, resolviera la presente recusación.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de cincuenta y nueve (59) folios útiles, signado con el número de asunto AK02-X-2010-000006, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº AP01-P-2010-009768.

En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el N° CA-1028-10-VCM, correspondiendo la ponencia para el conocimiento de la presente incidencia al ciudadano Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisado el escrito de recusación presentado por los ciudadanos Abogados MIGUEL BRAVO VALVERDE y JESUS BRAVO VALVERDE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.227.967 y V-8.216.943, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.166 y 29.908, en contra de la ciudadana DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se constató de las actas que conforman la presente causa, los referidos Abogados poseen la cualidad de Defensores en el proceso penal seguido ante el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº AP01-P-2010-009768, por lo que la parte mencionada tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 85 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEL MOTIVO DE LA RECUSACIÓN
Los ciudadanos Abogados MIGUEL BRAVO VALVERDE y JESUS BRAVO VALVERDE, recusaron a la ciudadana DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: “…7. Por haber emitido opinión en la causa conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos caos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACION
Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° Nº AP01-P-2010-009768 nomenclatura del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de los señalamientos hechos, se observa que la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 85, 93, 95 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, motivos, conforme a la citadas normas adjetivas, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es admitirla. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Y DEL LAPSO PARA SU RECEPCIÓN Y EVACUACIÓN.

En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por los ciudadanos Abogados MIGUEL BRAVO VALVERDE y JESUS BRAVO VALVERDE, en su carácter de Defensores del ciudadano HECTOR GUSTAVO VALENTINER VON GIZYCKI, esta Alzada observa que los mismos señalan como medios de prueba, las documentales marcadas como A, B, C y D consistentes en: A) acuse de recibo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, del escrito de fecha 25/10/2010, mediante el cual se requería del Tribunal de la causa la declaratoria de Nulidad Absoluta de las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, el cual consta de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, esgrimiendo su utilidad, necesidad y pertinente en que de ella se evidencia la existencia cierta de la referida solicitud de nulidad, la fecha de su presentación ante la URDD, así como los términos en que fue planteada la misma lo cual imposibilitaba la fijación de la audiencia de juicio oral y publico, sin la resolución previa de la misma; B) original de la Boleta de Notificación de fecha 03 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Segundo de violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la Dra. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, la cual consta de un (01) folio útil, señalando su necesidad y pertinencia en cuanto, según su consideración, de ella se evidencia la conducta evasiva y dilatoria del Tribunal cuando acordó emitir pronunciamiento durante la celebración de la audiencia oral y publica de juicio en relación a la solicitud interpuesta por la defensa en fecha 25 de octubre de 2010; C) acuse de recibo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, del escrito de fecha 16/11/2010, mediante el cual se requería del Tribunal de la causa el diferimiento del acto fijado para el 17/11/2010, así como, se le reiteraba e insistía en la necesidad de dar respuesta fundada, escrita y previa a la fijación del juicio oral, a la solicitud de declaratoria de Nulidad Absoluta de las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio el cual consta de cuatro (04) folios útiles, señalando asimismo su utilidad, necesidad y pertinencia, en tanto que a decir de los recusantes, de él se evidencia la existencia cierta de la reiteración de su solicitud, la fecha se su presentación ante la URDD, así como los términos en que fue planteada la misma lo cual imposibilitaba la fijación de la audiencia de juicio oral y público, sin la resolución previa de la misma; y por último D) copia de la Boleta de Notificación de fecha 02 de diciembre de 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la Dra. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, constante de un (01) folio útil, la cual es útil, necesaria y pertinente porque de ella se evidencia que el juicio oral y público fue fijado nuevamente por el Tribunal de la causa para el día martes 14 de diciembre del año en curso, todas ellas anexas al escrito de recusación e insertas al cuaderno especial de recusación, las cuales rielan en el expediente original y por lo tanto se dan por auténticas, siendo en consecuencia admisibles las mismas para ser valoradas en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.-

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA JUEZA RECUSADA

Finalmente observa esta Sala del examen del informe de Recusación presentado por la ciudadana DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la misma promueve como medio de prueba de su descargo: 1.- copia certificada de la recusación, 2.- la solicitud de fecha 25 de octubre de 2010, mediante el cual se requería del Tribunal de la Causa la declaratoria de nulidad absoluta de las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, y 3.- copia de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de noviembre de 2010; por lo que esta Alzada acuerda admitirlas por cuanto se encuentra insertas en el cuaderno de recusación y su valoración se hará en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: 1. ADMITE, la recusación presentada por los Abogados MIGUEL BRAVO VALVERDE y JESUS BRAVO VALVERDE, en su carácter de Defensores del ciudadano HECTOR GUSTAVO VALENTINER VON GIZYCK, en contra de la ciudadana DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, con fundamento en el numeral 2 del artículo 85, en concordancia con los numerales 7 y 8 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien conoce de la causa Nº AP01-P-2010-009768, seguida en contra del ciudadano antes mencionado. 2. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- ADMITE los medios de pruebas documentales ofrecidos por los recusantes y recusada.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA,

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,

DR. JOHN E. PARODY GALLARDO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ
Ponente
EL SECRETARIO

ABG. NESTOR HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. NESTOR HERRERA


Asunto Nro. CA-1028-10-VCM
NAA/ JEPG/ERM/nh//jepg/gtz