REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE PRIEMRA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 30 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO AP01-Q-2010-000015

Revisadas las actas procesales distribuidas a este órgano jurisdiccional, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se formulan las consideraciones siguientes:

La ciudadana ANGELA CAROLINA LEIZIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.936, asistida por el abogado LUIS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula 118021, presentó querella contra el ciudadano RICHARD LARA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en “el Art. 15 ord. 11 y Ord 16, Art. 39, 40, 41, 53 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida llena de violencia...”

En su escrito, la ciudadana antes identificada expresa que “…En septiembre de 2009 fue transferida a la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil (ONSCRI), organismo perteneciente al Consejo Nacional Electoral bajo la supervisión del Sr. FREDDY JIMENEZ, director encargado para esa fecha…omisiss. Allí estuve desempeñándome luego de la entrada vigencia de la nueva Ley de Registro Civil, estuve asignada a una área que se abrió que era supervisión de actas (Todo tipo de actas de defunción en principio), allí hacíamos la revisión, estadísticas, control de todas estas actas. Bajo la supervisión de Sra. Carmen Cuahurmat, Allí estuve desde el Mes de Septiembre de 2009 Hasta Marzo 2.010, cuando el ciudadano RICHARD LARA MENDOZA, fue nombrado el nuevo director de esta Oficina…omisiss. Sin motivo aparente fui pasada al área de transcripción de datos del departamento de Informática, sin motivo ni razón aparente, varias veces intente hablar con el señor Richard, sin obtener respuesta, esa vez me atendió el Sr. Vladimir, indicándome que ese eran los cambios y que debía aceptarlo. Pensé que con la nueva restructuración hecha en la oficina por el señor Richard, tomaría en cuenta mi experiencia y mis estudios, y con la entrada en vigencia de la nueva ley de Registro que conocía bien su contenido y quería participar en su aplicación; pero no me tomo en cuenta solo me saco del área para colocar personal de su confianza y contratados cosa que no importa en este caso sino que me extraño no me tomara en cuenta. Muchas veces quise hablarle pero la secretaria era la persona que atendía, el nunca pudo darme una razón ni respuesta…omisiss; Al reintegrarme de las vacaciones 02/09 me entero que me habían cambiado cosa que me extraño muchísimo, no entiendo la razones del señor Richard, quise hablar con el y no me quiso atender, solo su secretaria la señora Nieves fue la persona que me atendió. Yo nunca pedí cambió, me sentía bien en mi oficina y el ambiente era bueno, a pesar de todo me fui al Departamento de Personal, ubicado en el Edificio José María Vargas. Piso 4. Dilección de Desarrollo para firmar el cambio a la División de Transporte, allí me indicaron que no podía hacer nada que debía firmar. Una vez firmado fui a recoger mis cosas muy triste me fui de la Oficina de ONSCRI. En el mes de Octubre me entero por mi medico que estaba embarazada. Cosa que me lleno de alegría. Para esa fecha correspondía la Evaluación de desempeño pero ya pertenecía a otro Departamento allí no podían hacerme la evaluación porque tenia más de un año en la otra oficina que debían allá hacérmela, así me indico el Director Wilmer Medina. En mi anterior oficina ONSCRI, la Sra. Nieves le indica a mi supervisor que no me iban a hacer la evaluación que me fuera a personal y allá me la hacían, me dirigí a la oficina de personal piso 4 CTV, edificio José María Vargas donde me atendió la Sra. Doris, ella me puso hablar con la Directora Sra. Deyanira, que a su vez me indica que el Sr. Richard me tenia hacer la evaluación, eso fue el día 26/10. El día 28/10 firme la evaluación en ONSCRI, no pude subir la escalera porque el día 22/10 fui intervenida quirúrgicamente por la pérdida de mi embarazo, cosa que sabían muy bien en la oficina a pesar de eso me dejaron esperando. No enviaron la evaluación el día que correspondía y por ende no me pagaron, el día 29/10 me dirigí a ONSCRI subí los 6 pisos, hable con la Sra. Nieves y le reclame por mi evaluación me indico que había enviado, pero no fue así enviaron mi evaluación después de la fecha y el mismo día que yo fui, subí la escalera a pesar de mi condición ya que había sido operada como ya indique anteriormente, tengo las constancias medicas del caso”….”

Para una correcta interpretación y consecuente decisión es necesario transcribir las normas, fundamento de la pretensión de la ciudadana ANGELA CAROLINA LEIZIAGA,

Artículo 15, numeral 11 Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos que supediten la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo”.

Artículo 15 numeral 16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionaria, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia”.

Artículo 39. Violencia psicológica. “Quien mediante tratos humillantes y vejaciones, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses “.

Artículo 40. Acoso u hostigamiento.- La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.

Artículo 41. Amenaza.- “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementara de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.

Si el hecho se cometiere con arma blanca o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Articulo 53. Ofensa pública por razones de género.- El o la profesional de la comunicación o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de genero a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer victima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas unidades tributarias (200 U.T) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T) y hacer publicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer las ofensas y con la misma extensión de tiempo y espacio.


De las normas trascritas, se infiere inequívocamente situaciones de carácter extra penal, como lo son el derecho laboral y el derecho administrativo, indicándose con relación al primero, que el empleado o empleada debe recurrir conforme le señala la normativa correspondiente a fin de que su derecho le sea reconocido; mientras que en el segundo caso, la funcionaria pública o el funcionario público, debe interponer los recursos correspondientes, no vislumbrándose ninguna circunstancia que pudiera ser subsumida en los delitos de Violencia psicológica; Acoso u hostigamiento, Amenaza y Ofensa pública por razones de género, previstos en los artículos 39, 40, 41 y 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, es necesario señalar que no se ha determinado que la ciudadana antes identificada presente cualquiera de las manifestaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en otros términos, la Violencia psicológica, tipo genérico exige para su perfección que la conducta inadecuada del presunto agresor haya conllevado a la inestabilidad emocional o psíquica de la mujer victima de violencia. en consecuencia, no es mediante el proceso penal que debe dilucidarse la controversia planteada, toda vez que el derecho penal es la ultima ratio, teniéndose entonces que al no ser posible determinar un hecho criminal que deba ser sustanciado bajo los parámetros de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ha de rechazar la querella presentada contra el ciudadano RICHARD LARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.653, por parte de la ciudadana ANGELA CAROLINA LEIZIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.936, conforme al encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que los hechos no revisten carácter penal que puedan subsumirse en algún tipo establecido en el Capitulo VI de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASí SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Primera Instancia con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley

ÚNICO: Rechaza la querella presentada contra el ciudadano RICHARD LARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.653, por parte de la ciudadana ANGELA CAROLINA LEIZIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.936, conforme al encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que los hechos no revisten carácter penal que puedan subsumirse en algún tipo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASí EXPRESAMENTE DECIDE.

Diarícese, regístrese y publíquese, archívese copia de la presente decisión debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

OTILIA D. DE CAUFMAN
LA SECRETARIA


NALLIVE COLMENARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado
LA SECRETARIA


NALLIVE COLMENARES