PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000002


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE JAVIER PACHECO y NEURY BRESKALA MARTINEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.477.174 y V-26.453.849 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña *******, de Un (01) mes de nacida, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), que serán entregados a la madre en forma mensual a través de recibo firmado por concepto de obligación de manutención. El padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguete el día 31 de Diciembre. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Asimismo, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
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