PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: PP01-J-2011-000005

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE ASUNCION GRATEROL DIAZ y MARIA IGNACIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.549.487 y V-9.403.541 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente *********, de Catorce (14) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTO BOLÍVARES (Bs. 400,00), que serán entregados a la madre en forma mensual a través de depósito bancario en la cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal efecto y suministrará al padre, el referido número de cuenta de ahorro, por concepto de obligación de manutención. El padre en el mes de Agosto comprara los uniformes, calzado y útiles escolares. Igualmente en el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y un (01) presente. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de vestido, calzado, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Asimismo, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
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