REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-008130

RECURSO: AP51-R-2010-016944

JUEZA: Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

PARTE RECURRENTE: TAYLOBEL OMAR PEÑALOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.979.890.-

APODERADO JUDICIAL:
Abg. NOEMÍ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.782.-

AUTO APELADO: Dictado en fecha 20 de Octubre de 2010, por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-


I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por la Abg. Abg. NOEMÍ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.782, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TAYLOBEL OMAR PEÑALOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.979.890, contra el auto de fecha 20 de Octubre de 2010, dictado por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-

Esta Alzada recibe las actuaciones en data 07 de Diciembre de 2010, por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, se proceda a dar por introducido el presente asunto y se fijó para el día 18 de Enero de 2011, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al recurso ejercido, indicándosele a la parte recurrente que tenía cinco (5) días de despacho para que consignara el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, si éste consignaba escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos del recurrente.-

El mismo día 14 de Diciembre de 2010, se publicó en la cartelera del Juzgado el aviso señalado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de informar a las partes el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.-

En fecha 14 de Enero de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual realizó computo de los días de despacho transcurridos, desde el día Martes 14 de Diciembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dictó auto señalándole a la parte recurrente que tendría cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente de dicha fecha, para que consignara el respectivo escrito de fundamentación a la apelación, hasta el día Martes 21 de Diciembre de 2010 (inclusive), fecha en la que venció el lapso para que la parte recurrente consignara el mismo, dejando en evidencia que la parte recurrente no formalizó el presente recurso.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 14 de Diciembre de 2010, esta Superioridad, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día 18 de Enero de 2011, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al presente recurso, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 21 de Diciembre de 2010, venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, observándose de las actas que la parte no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial a consignar escrito alguno en el referido lapso.-

Al respecto establece claramente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su Artículo 488-A, la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar:

“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Subrayado de esta Alzada).-


De la cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.-

En consecuencia, vista la no formalización del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe declararse PERECIDO el presente recurso de apelación, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abg. Abg. NOEMÍ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.782, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TAYLOBEL OMAR PEÑALOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.979.890, contra el auto de fecha 20 de Octubre de 2010, dictado por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
ABG. DORIS SANTIAGO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las horas que indica el sistema Juris 2000.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. DORIS SANTIAGO