REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 24 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH53-X-2011-000037
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y visto las solicitudes consecutivas realizadas en fecha 12/04/2010, 23/06/2010, 16/07/2010, 23/11/2010, por la abogada INES VIRGINIA ARANGUREN, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ANA CELESTE GONZÁLEZ FUENTES, para que se dicte Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En este sentido, de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante manifiesta temor fundado a que su cónyuge ciudadano GABRIEL ANTONIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.532.316, dilapide u oculte parte del patrimonio que le corresponde por ocasión de la comunidad de gananciales, debido a previo matrimonio como consta del Acta N° 157, folio 157, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal. Ahora bien, con el objeto de proteger el cincuenta por ciento (50 %) que le corresponde por el Inmueble cuya dirección está ubicado en la Planta Baja – A, Edificio 8-101 del Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este 1-101, Urbanización Industrial Cloris en la Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda Guarenas, según consta en documento debidamente protocolizado en fecha 21 de mayo de 1993, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza Estado Miranda, el cual quedó inserto en el cuaderno de comprobante N° 25, folio 142 al 151, Protocolo Primero, Tomo 3, en el segundo trimestre del año 1993. El apartamento en cuestión tiene una superficie de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75 mts.2) y consta de comedor, dormitorio principal con baño, baño adicional, dos dormitorios, sala, lavandero y área de cocina y un puesto de estacionamiento marcado con el N° 121, y tiene los siguientes linderos: NOR-OESTE: Fachada Noroeste del edificio respectivo. NOR-ESTE: Apartamento Planta Baja guión B (PB-B). SUR-ESTE: Pasillo de entrada al Edificio respectivo y fachada Sureste del Edificio. SUR-OESTE: Con la fachada Suroeste del Edificio respectivo; y en razón de las facultades concedidas como medidas de protección del artículo 191 del Código Civil, el cual permite que dichas medidas puedan ser solicitadas sin exigir garantía, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) del Inmueble a nombre del ciudadano Gabriel Antonio Jaspe supra identificado.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AH53-X-2011-000037
Medida Cautelar
ERG/LO