REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-005154
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: VICTOR ARGENIS PARRA SOLER, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-6.441.535.-
APODERADOS JUDICIALES IRENE HILEWSKI KUSMENKO y MARCOS SALAZAR ABREU inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros .27.302 y 107.500, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA MARÍA GISELA NARANJO LORETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.923.499.-
APODERADOS JUDICIALES BENITO MARTINEZ PERNIA, LUZ MABEL MARTINEZ DIAZ, PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, ALBERTO JOSE ABACHE BLANCO y ANGEL ANTONIO VILLARREAL GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.51.368, 70.372, 70.380, 68.411 y 111.367 respectivamente.


I
Conoce este Tribunal Segundo de Juicio, con ocasión de la demanda de Divorcio Contencioso presentada por el ciudadano VICTOR ARGENIS PARRA SOLER, debidamente asistido por la Abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.302, contra la ciudadana MARIA GISELA NARANJO, debidamente asistida en este acto por los Abogados BENITO MARTINEZ PERNIA, LUZ MABEL MARTINEZ DIAZ, PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, ALBERTO JOSE ABACHE BLANCO y ANGEL ANTONIO VILLARREAL GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.51.368, 70.372, 70.380, 68.411 y 111.367, respectivamente.

En fecha 12 de febrero de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por la parte demandada, mediante la cual opone las cuestiones previas en los numerales 1° y 7 del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, alega la parte demandada, en su escrito de cuestiones previas como punto previo, la sentencia proferida por la extinta Corte Primera de Apelaciones de este Circuito de Protección, de fecha 15 de octubre de 2007, mediante la cual entre otras cosas ordena la acumulación del asunto AP51-V-2007-007065, con la presente causa.
En fecha 03 de diciembre de 2010 este Tribunal Segundo de Juicio, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, el ciudadano Juez dejó constancia que no constaba en autos sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicitó a la parte consigne copia de la misma o los datos, a los fines de tomar la decisión a que de lugar; por lo que se dejó constancia que la referida audiencia fue suspendida.

En fecha 11 de enero de 2011, comparecen los ciudadanos VICTOR ARGENIS PARRA SOLER y MARIA GISELA NARANJO LORETO, plenamente identificados, y mediante diligencia, desisten del procedimiento de las demandas contenciosas que rielan en los asuntos AP51-V-2007-005154 y AP51-V-2007-007065 y solicitan su homologación

II

Realizadas las formalidades y estando en la oportunidad respectiva para dictar el presente fallo, este Tribunal Segundo de Juicio, pasa a referirse a la síntesis en que quedó planteada la controversia, y a tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 28 de marzo de 2007, la Sala de Juicio XVI de este Circuito Judicial, admitió lo siguiente:
“(…) Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda que se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 22 de Marzo de 2007 siendo las 12:41 PM, Se recibió demanda de Divorcio presentada por el ciudadano VICTOR ARGENIS PARRA SOLER, debidamente asistido por la Abg. IRENE HILEWSKI KUSMENKO inscrita en Inpreabogado bajo el No. 27302, contra la ciudadana MARIA GISELA NARANJO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.923.499. se ordenó la citación de la parte demandada, así como la notificación del representante del ministerio público. Se instó a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes para la realización de la citación de la parte demandada. (…)”.



SEGUNDO: En fecha 11 de enero de 2011, comparecen los ciudadanos VICTOR ARGENIS PARRA SOLER y MARIA GISELA NARANJO LORETO titulares de las cédulas de identidad Nos. 6441535 Y 7923499 respectivamente, asistidos por los Abg. IRENE HILEWSKI KUSMENTO y BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27302 y 51368 respectivamente, consignó diligencia mediante la cual desiste del presente asunto:

“(…)Nosotros, VICTOR ARGENIS PARRA SOLER venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.441.535 parte Demandante en el Juicio de Divorcio Contencioso que riela en el Expediente AP51-V-2007-005154 y parte Demandada en el Expediente AP51-V-2007-007065 (Expedientes Acumulados) debidamente asistido por mi Apoderada judicial Dra. IRENE HILEWSKI KUSMENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-7.923.499, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.302 y MARIA GISELA NARANJO LORETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.923.499, Parte Demandada en el Expediente AP51-V-2007-005154 y Parte Demandante en el Expediente AP51-V-2007-007065, debidamente asistida por mi Apoderado Judicial BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.634.824, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No 51.368, acudimos antes este tribunal Segundo de Juicio y exponemos: de mutuo acuerdo y de conformidad con el Articulo 265 del código de Procedimiento Civil, procedemos a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO de la Demandas Contenciosas que rielan en los expedientes AP51-V-2007-005154 Y AP51-V-2007-007065. mediante el cual, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO de las demandas contenciosas que rielan en los asuntos AP51V2001005154 Y AP51-V-2007-007065. (…)”.

Ahora bien, en atención al desistimiento realizado por la parte actora del juicio principal, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, este juzgado toma en cuenta que la parte demandada esta en conocimiento y de acuerdo con dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ejusdem.- Y así se declara.-

III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento del presente asunto, presentado por los ciudadanos VICTOR ARGENIS PARRA SOLER y MARIA GISELA NARANJO LORETO titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.441.535 y V.-7.923.499 respectivamente, asistidos por los Abogados IRENE HILEWSKI KUSMENTO y BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27302 y 51368 respectivamente, presentado en fecha 11 del corriente mes y año, por cuanto los mismo, DESISTEN DE LOS PROCEDIMIENTOS que rielan en los asuntos AP51V2001005154 Y AP51-V-2007-007065; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ ,


DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES

LA SECRETARIA,


Abg. MARY LOURDES ROMERO


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (2:27 p.m).

LA SECRETARIA,


ABG. MARY LOURDES ROMERO


Asunto: AP51-V-2007-005154
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO