ORDENA Rectificar dicha partida de Nacimiento del niño (X), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre bajo el Acta Nro. 1433, folio 217, de fecha 06 de diciembre de 2001; en consecuencia, en dicha Acta se deberá corregir en el siguiente término: donde aparezca reflejado el número de cédula como: “…E-82.125.514…”, deberá leerse y escribirse: “…V- 23.146.588…”, que es lo verdadero y correcto, dejando inalterable los demás datos que aparezcan reflejados en la misma, rectificación que se hace conforme a lo establecido en el artículo 156 del Ley Orgánica de Registro Civil, y así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
Ap51v-2009-014846
|