REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, 10 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-010488
Vista las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia que antecede y con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los asuntos concernientes a la Obligación de manutención, (fijación, Ofrecimiento de la fijación, revisión), el cual se ubica dentro de los Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa de conformidad con el artículo 177, parágrafo primero, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí, que la disposición transitoria en su artículo 681 literal “a” de la ley in comento, establece textualmente que: “… Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al juez o jueza de mediación y sustanciación, y se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley” y por cuanto el presente juicio versa sobre una demanda de Fijación de Obligación de Manutención, el cual se estaba tramitando conforme al Procedimiento previsto en el capitulo VI de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose en la etapa de citación; en consecuencia este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se hace necesario plantear en autos las nuevas reglas procedimentales, en que se tramitará la presente causa. Este Despacho Judicial se percata, que a fin de proseguir con los actos procesales subsiguientes y evitar más dilaciones, observó: Que al folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44), corre inserta la diligencia realizada por el alguacil Robert Rondón, mediante el cual consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano Hegar Enrique Campos Monasterios, titular de la cédula de identidad Nº V-5.612.249. Del abocamiento de quien suscribe en el presente asunto. En virtud, de lo antes expuesto, se resuelve lo siguiente:
Se acuerda adecuar al Procedimiento Ordinario, referido en la reforma antes señalada, quedando así la causa en la FASE DE MEDIACIÓN, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena notificar al ciudadano Hegar Enrique Campos Monasterios, para que comparezca a este Tribunal, transcurridos que sean dos días, una vez que conste en autos, la certificación realizada por la secretaria de este Tribunal, a fin que se dé por enterado del día y hora en que se celebrará la audiencia preliminar. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Antonio Falcón