Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, once (11) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020383
Vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en esta misma fecha, con ocasión de la oportunidad fijada para celebración de la UNICA AUDIENCIA en el presente asunto; de la cual se evidencia que la solicitante, ciudadana MADELIN MELISSA MÉNDEZ FIGUEROA, ampliamente identificada en autos, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, ni se presentaron los testigos requeridos en la presente solicitud, a fin de que declaren sobre los particulares indicados en el escrito libelar, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento, y en consecuencia ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se le advierte a la parte solicitante, que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,
FDO.
Abg. Karla Esperanza Salas.

JGM/KES/Salvador Mata*