ASUNTO: AP51-V-2007-005678
Visto y analizado el escrito presentado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), por el Abogado DELSO HERNÁNDEZ ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.282, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL ELECTO VALDERRAMA MORILLO, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la sentencia y la suspensión de la Medida de Retención que pesa sobre las prestaciones sociales y demás beneficios de su poderdante, producto de la relación laboral que tiene con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en consecuencia, este Despacho Judicial, pasa a pronunciarse al respecto, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Se desprende de la revisión de las actas, que la sentencia recaída en el presente juicio, se encuentra definitivamente firme, y en tal virtud ya adquirió fuerza ejecutoria. De allí, que no se pueda modificar, salvo que sea sometida a revisión, a través de un procedimiento autónomo distinto de este, debiendo cumplirse entonces, tal y como fue pronunciada. En ese sentido, se observa al solicitante, que al encontrarse el presente asunto debidamente sentenciado, los recibos y comprobantes de depósitos bancarios que ahora pretende hacer valer en el procedimiento, como prueba de haber cumplido con la Obligación de Manutención a favor de su hija, cuyas fechas son anteriores al pronunciamiento de la decisión, vale decir, al veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), son EXTEMPORANEOS por tardíos, toda vez que no fueron presentados en la oportunidad legal correspondiente, y por tanto, no fueron objeto de un control probatorio para verificar su autenticidad, y así se declara.
Siendo así, esta Instancia Judicial, evidencia que no existen hasta la presente fecha, elementos probatorios efectivos que demuestren el cumplimiento total de lo establecido por la sentencia, subsistiendo entonces la totalidad de la deuda, cuyo monto es por la suma de cuatro mil ochocientos ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 4.808,00), y de allí, que deba mantenerse la medida de retención acordada, hasta tanto se corrobore el pago de lo adeudado, y así se decide expresamente.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el abogado DELSO HERNÁNDEZ ESTEVES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL ELECTO VALDERRAMA MORILLO, anteriormente identificado, y en consecuencia, se mantiene vigente la Medida de Retención que pesa sobre las prestaciones sociales y demás beneficios del obligado, en los mismos términos y condiciones en que fue establecida en la sentencia. En tal virtud, se conmina al obligado a cancelar o acreditar en autos haber cancelado el monto total de la deuda, el cual asciende a la suma de cuatro mil ochocientos ocho bolívares con cero céntimos (Bs.4.808,00), en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, con la advertencia, que de no hacerlo, se procederá a descontar directamente de sus prestaciones sociales, la referida cantidad.
Dada, Firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador Mata.
|