Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-021092
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS CABRERA GONZÁLEZ e ISABEL LÓPEZ UZAL, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.916.843 y V-11.638.552, debidamente asistidos por los abogados ROMULO CHACIN GARCÍA y ANTONIO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 29.482 y 4.836; mediante el cual manifiestan categóricamente su voluntad de Separarse de Cuerpos, este Juzgador, una vez analizado el contenido de la referida solicitud y revisada toda la documentación que la acompaña, en uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por concepto de Obligación de Manutención, queda establecida en se HOMOLOGA lo acordado por los solicitantes respecto a su hijo, (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en relación a las Instituciones Familiares, y se deja constancia que la cantidad a pagar por el ciudadano JUAN CARLOS CABRERA GONZÁLEZ, a suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente declaratoria, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los interesados, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KES/Yosoty.
AP51V2010-21092