ASUNTO: AP51-J-2010-020565
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos BRENDA ALEJANDRA CHACON ARIZA y MARCO JOSE BRAZON PEREZ, mayores de edad, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidad números 17.127.737 y 15.113.455, respectivamente, ante el abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal (Encargado) Centésimo Sexto del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de sus hijos, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo extrajudicial, no son contrarios al interés superior de los niños de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo presentado por los ciudadanos antes identificados, quedando entonces establecida la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 300,00) mensuales, asimismo, el padre se compromete a cancelar los gastos de guardería; más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio; en consecuencia, se imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
Abg. KARLA SALAS
JGM/KS/lp
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