Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTELL DELGADO y VICTORIA EUGENIA PALACIO SANCHEZ, mayores de edad, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidad números 10.492.800 y 13.693.905, respectivamente, ante el abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Misterio Público, en beneficio de su hija, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo extrajudicial, no son contrarios al interés superior de la niña de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo presentado por los ciudadanos antes identificados, quedando entonces establecida la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 500, 00) mensuales; y demás acuerdos y aportes señalados expresamente en el referido convenio; en consecuencia, se imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
Abg. KARLA SALAS
JGM/KS/lp
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