REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ASUNTO: AP51-V-2008-010868

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial acta levantada por este Despacho Judicial en fecha 16 de Diciembre de 2010, y la diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2010, suscrita por el Abogado ROYMA FLORES PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.210; este Juzgador acuerda: PRIMERO: Levantar la Medida dicta en fecha 22 de septiembre de 2010, respecto a la Ejecución Forzosa , de la sentencia dictada en fecha 16 de Diciembre de 2009; por cuanto, se constato la cancelación de lo adeudado por el obligado alimentario tal como se evidencia en acta levanta en 16 de Diciembre de 2010. SEGUNDO: Oír la apelación LIBREMENTE, tal como lo dispone el artículo 532, Ordinal Segundo (2°) del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia remítase mediante oficio a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial, a los fines que sea tramitada la apelación interpuesta. Por último, se acuerda remitir mediante oficio la totalidad del presente expediente con sus incidencias y el cuaderno de recurso de apelación a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines que se sirva de remitir e itinerar el mismo a los mencionados Tribunales Superiores. Cúmplase.-
El Juez

La Secretaria

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL

ABG. KARLA SALAS






AP51-V-2008-010868
JGM/Hiroshima.-