REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 14 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : AP51-J-2010-020423

SOLICITANTE: ANTONIA PALMERO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.974.911.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de Declaración de Titulo de Únicos y Universales herederos, presentada por la ciudadana ANTONIA PALMERO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.974.911, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta (6ta) a cargo de la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES.

Admitida la presente solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2010, y evacuados los testigos promovidos; este Despacho Judicial, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, que la solicitante consignó los siguientes instrumentos públicos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1051 del año 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se hace constar que el ciudadano LUIS VICENTE GARCÍA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.977, falleció el día 14 de Julio de 2007; donde se evidencia que dejó tres (03) hijas: (X), AILYN KARINA, MARIA ANDREINA GARCÍA PALMERO, de quince (15), años de edad, y las dos últimas mayores edad, respectivamente; concebida de la unión matrimonial de su difunto cónyuge LUIS VICENTE GARCÍA .
2.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijas ut supra identificadas, mediante la cual se demuestra el vínculo paterno filial y que estos fueron presentados ante el Estado, por su difunto padre LUIS VICENTE GARCÍA .
3.- Riela al folio nueve (09) del presente asunto, copia certificada del Acta de Matrimonio N°020, levantada por ante el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, correspondiente al matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANTONIA PALMERO DE GARCÍA, y LUIS VICENTE GARCÍA SALAZAR.
Los anteriores documentos fueron consignados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre el ya mencionado De Cujus, y sus hija, además de la relación matrimonial entre el fallecido y la ciudadana ANTONIA PALMERO DE GARCÍA , en su condición de esposa; razón por la cual este Juzgador del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos Pleno Valor Probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 10 de Enero de 2011, rindieron declaración los ciudadanos LISBETH MARÍA IZQUIERDO DE MENDOZA y OSCAR ANTONIO LOVERA FIELD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.354.317 y V-13.822.461, respectivamente, cuyas deposiciones fueron debidamente examinadas, los cuales fueron evacuados conforme a las reglas de examen de testigos, previstas en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de dos testigos hábiles, y contestes, de las mismas no se aprecian contradicciones entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por este Sentenciador concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución, y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA a las hijas: (X), AILYN KARINA, MARIA ANDREINA GARCÍA PALMERO, de quince (15), años de edad, y las dos últimas mencionadas mayores de edad, respectivamente, y a la ciudadana ANTONIA PALMERO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.974.911; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS VICENTE GARCÍA SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.977. Así se decide.
Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil once 2011.Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL. LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.


AP5-J-2010-020423
JGM/KS/yosoty.