Caracas, 14 de enero de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-021247

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Revisión de Obligación de Manutención, de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrito por los ciudadanos: JOSE HERMOGENES DELGADO GUTIERREZ y NANCY ELVIRA ZAMBRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.179.108 y V-16.986.684, respectivamente, ante el Defensora Pública Tercera (03°) (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. Esmeralda Morales, en beneficio de su hijos, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés de los niños de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo presentado por los mencionados ciudadanos, en donde el padre se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00) mensuales; así como una bonificación de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (1.250,00), para cubrir los gastos escolares; en consecuencia, se imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria


Abg. Jorge Gustavo Mirabal. Abg. Karla Esperanza Salas.

JGM/KES/Antonio Falcón*