REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 14 de Enero de 2011
200º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-006950
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ELIGIO JOSÉ GUERRA y MARIBEL DELGADO DE GUERRA, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.625.879 y V-9.568.863, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOSMARY GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.609.
HIJO: (X) y (X). de quince (15), y trece (13) años de edad respectivamente.
En fecha 21 Diciembre de 2010, este Tribunal, dictó resolución mediante el cual suprimió la fase de mediación de la audiencia preliminar, establecida en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y resultando tal acción por consiguiente inoficiosa; por último se rescindió de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ELIGIO JOSÉ GUERRA y MARIBEL DELGADO DE GUERRA, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.625.879 y V-9.568.863, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 08 de Febrero de 1994, como se evidencia del Acta de Matrimonio N°14, por ante la Parroquia la Candelaria , Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijos los adolescentes (X) y (X), este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la Obligación de Manutención se deja constancia que el ciudadano ELIGIO JOSÉ GUERRA, antes identificado se compromete a sufragar a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanal.
Finalmente, este Despacho Judicial acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil once (2011) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
Ap51S2010006950