ASUNTO: AP51-V-2009-022158
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, en especial el Acta de fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), levantada por este Despacho con motivo de la celebración del Segundo Acto de Mediación de la Audiencia Preliminar, de la cual se evidencia que los ciudadanos IVETTE DENISSE SUAREZ y JORGE LUIS VAN DEN BUSSCHE RUBIN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.399.375 y V-5.972.506, respectivamente, no llegaron a un acuerdo en cuanto al fondo de demanda, sin embargo convinieron un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas, las niñas ANDREA VALENTINA y ANDREINA ALEXANDRA VAN DEN BUSSCHE SUAREZ, actualmente de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, y asimismo acordaron asistir a un Taller de Reforzamiento Familiar, dictado por PROFAM, a los fines de mejorar las comunicación entre los mismos; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de las niñas de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo parcial suscrito por los referidos ciudadanos, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo parcial homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Por último, se ordena oficiar lo conducente al Programa de Planificación Familiar (PROFAM). Líbrese oficio y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.
JGM/LP/Salvador Mata*
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