REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 18 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014290

Motivo: Autorización Judicial para Vender.

Solicitante: YELITZA ERLINDA GAMARGO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.686.205.

Niños: (X) y (X), de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

Fiscal Ministerio Público: ROMENIA RINCÓN, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público.


Revisadas las actas que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la presente solicitud de Autorización para Vender suscrita por la ciudadana YELITZA ERLINDA GAMARGO DE CONTRERAS, antes identificada, debidamente asistida de abogado, a favor de sus hijos (X) y (X), de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, con motivo de la venta de un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 6, distinguido con el Nº 22, edificio Roma, en la calle Pedro María Morantes, urbanización Santa Mónica, Parroquia El Valle, debidamente protocolizado en fecha 20 de febrero de 1986, ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy) del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 39, Tomo 06, Protocolo Primero, Primer Trimestre; dicho apartamento tiene una superficie de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y se encuentra comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 21; SUR: Con el apartamento Nº 23; ESTE: Con el pasillo de entrada al apartamento; OESTE: Su frente, con la calle Pedro Morantes. Vistos los recaudos presentados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente a la ciudadana YELITZA ERLINDA GAMARGO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.686.205, para proceder a la venta del inmueble antes descrito, a favor de los niños (X) y (X), de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, el monto correspondiente a la venta del mencionado bien inmueble debe ser entregado en cheque de gerencia a nombre de los referidos niños, y que el mismo deberá ser consignando ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros a su nombre, para su debida administración. Expídase por Secretaria Copia Certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
El Juez.


Abg. Jorge Gustavo Mirabal

La Secretaria


Abg. Lucy Massiel Pedroza



JGM/LMP/Antonio Falcón