Caracas, 21 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004748

Motivo: Autorización Judicial para Viajar.

Solicitante: FRIDA MANDELBLUM BAIGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.531.588.



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que: En virtud a lo establecido en el artículo 485, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 681, ejusdem, este Tribunal procede a adecuar la presente sentencia a lo allí ordenado, y por ende, se suprime la fase narrativa en la presente decisión. Siendo así, se comienza con la motiva:
Se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, en beneficio del Adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud a la petición planteada por la ciudadana Frida Mandelblum Baigel, anteriormente identificada, quien alega que el adolescente de marras, cursa estudios en la Unidad Educativa Moral y Luces “Herzl Bialik”, y el mismo, fue invitado a un viaje grupal, que se realiza a Israel; llamada “GIRA ISRAEL 2010”, esto con el objeto de complementar su formación para el logro de ciudadanos venezolanos, íntegros y pro activos, en y para la sociedad, comunidad Judía, el cual, se efectuaría en las fechas comprendidas entre el 22 de julio y el 13 de septiembre de 2010, y visto que el padre del adolescente de autos se encuentra ausente desde aproximadamente un (01) año, se vio en la imperiosa necesidad de acudir al órgano jurisdiccional, a fin de que dicho órgano decidiera lo conducente.
Sin embargo, quien aquí decide observa:
Primero: Que la citación dirigida al ciudadano Jorge Luís Guerrero Barrios, fue infructuosa.
Segundo: Que la demandante no acudió a este Despacho Judicial, a fin de impulsar el presente procedimiento, desde el mes de abril hasta la presente fecha.
Tercero: Que la fecha pautada para realizar dicho viaje, ya transcurrió. En consecuencia.
En virtud, a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente solicitud. Por lo que se acuerda el cierre y archivo del presente asunto, así como su desincorporación del archivo central de este Circuito Judicial. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los (21) días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria

Abg. Lucy Massiel Pedroza

JGM/LMP/Antonio Falcón