REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ASUNTO: AP51-V-2010-012297
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YORI ROSANNA ACOSTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.187.080, en beneficio de su hijo, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.937.358, se evidencia que la misma fue admitida conforme al procedimiento previsto en la Ley anterior, sin embargo, luego de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, se continuó sustanciando la causa con el nuevo régimen procedimental, sin la adecuación formal por medio de resolución, conforme a lo previsto en artículo 681, literal “a” ejusdem, en consecuencia, este Despacho Judicial, en atención al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, así como el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, Celeridad y Economía Procesal, y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a subsanar tal omisión, en los términos que a continuación se especifican :
PRIMERO: Se ordena la tramitación de la presente causa, conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “d” ejusdem.
SEGUNDO: Por cuanto el demandado, ciudadano JOSE GUILLERMO RONDÓN RODRÍGUEZ, antes identificado, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), presentó Poder Apud-Acta conferido a la Abogada DIANORAH BAPTISTA, en el Cuaderno de Medidas signado con el Nro. AH52-X-2010-000942, el cual guarda relación con la presente causa, y en esa misma oportunidad la referida Abogada consignó en su nombre, escrito de oposición a la Medida Preventiva de Embargo allí acordada, en consecuencia, se tiene por notificado de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En virtud de que las partes ya se encuentran a derecho, a partir del día siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de dos (02) días dentro del cual el Tribunal fijará día y hora, para que tenga lugar el inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), todo ello conforme a lo previsto en el artículo 467 de la Ley in comento, debiendo las partes verificar la oportunidad de la misma, a partir del tercer (3°) día hábil siguiente al de la referida constancia.
CUARTO: Se hacen valer todas las pruebas que consten en el expediente, así como todo lo concerniente a la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano JOSE GUILLERMO RONDÓN RODRÍGUEZ, dictada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), incluyendo la Audiencia de Oposición pautada para el día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011). Cúmplase.
El Juez;
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.
JGM/LP/Salvador Mata*