Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-021392
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el contenido del Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), suscrito por los ciudadanos MAYLIN QUINTERO LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO VALLENILLA SOSA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.587.383 y V-12.470.104, respectivamente, ante la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del abogado JUAN ÁNGEL, en beneficio de su hija, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALLENILLA SOSA, antes identificado, a favor de la referida niña, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.
JGM/KS/Salvador Mata*
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