CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMRO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.

Caracas 20 de Enero de 2011.

AP51-J-2010-021017

Vista las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta de fecha 02 de diciembre de 2010, del acuerdo extrajudicial de OBLIGACION DE MANUNTENCION, suscrita por los ciudadanos: NELSON JOSÉ LEAL y MARÍA DEL VALLE MENDOZA MARTÍNEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.055.812 y V-8.469.280, respectivamente, ante la Fiscalía Centésima Quinta (105°) de esta Circunscripción Judicial a cargo de la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en beneficio del niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia una vez verificado en los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés del niño de marras, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, siendo el Órgano Judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en toda y en cada una de sus partes al acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad en lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando: PRIMERO, el progenitor se compromete a pagar la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) mensuales, que deberá cancelar el ciudadano NELSON JOSÉ LEAL, antes identificado. SEGUNDO: Con relación a los gastos generados con ocasión del inicio escolar el padre se comprometió a sufragar en el mes de Julio de cada año, una cuota especial de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), adicional a la cuota regular fijada, como aporte a los gastos de inscripción, compra de útiles y uniformes escolares de su hijo. TERCERO: Por concepto de bonificación de fin año el padre se compromete a dar una cuota especial de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), para cubrir los gastos de vestido calzado y juguetes con ocasión a las festividades navideñas a favor de su hijo . Más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídase por Secretaria Copias Certificadas del acta del acuerdo Homologado, así como de la presente resolución, fórmense un solo cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL. ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51J-2010-021017