CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN, Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-009429
PARTE DEMANDANTE: CLARET DEL VALLE MAICANO CABELLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.200.747.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ WILFREDO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.487.940.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante escrito libelar presentado por la ciudadana CLARET DEL VALLE MAICANO CABELLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.200.74, en contra del ciudadano JOSÉ WILFREDO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.487.940, asistida por el abogado ARGENIS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.876, actuando en resguardo de los derechos e intereses de los hijos de las partes, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 16 de Diciembre de 2010 se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación.
En fecha 19 de Enero de 2011, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos CLARET DEL VALLE MAICANO CABELLO, y JOSÉ WILFREDO ÁVILA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.200.747, y V-5.487.940, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejó constancia mediante Acta la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados, dejando constancia de la presentación por escrito del acuerdo alcanzado por las partes, en cuanto a la REVISIÓN Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al escrito de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado por el padre, como obligación de manutención la cantidad de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs.1.935,00), mensuales, así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
AP51V-2010-009429
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