REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EEJECUCION.

Caracas, 24 de Enero de 2011
200º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2009-014631
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: LEONEL JOSÉ BRUZUAL CARVAJAL Y BERYS DAYANA BRAVO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.036.244 y V-12.384.477, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.631.
HIJOS: (X), (X), y (X), de doce (12), once (11), y ocho (08) años de edad, respectivamente.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, este Tribunal, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
Riela al folio 16, del presente asunto, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), suscrita por los ciudadanos LEONEL JOSÉ BRUZUAL CARVAJAL Y BERYS DAYANA BRAVO DÍAZ, mediante el cual establecen las instituciones familiares.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LEONEL JOSÉ BRUZUAL CARVAJAL Y BERYS DAYANA BRAVO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.036.244 y V-12.384.477, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 03 de Marzo de 1995, según Acta de Matrimonio N° 33, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Municipio Sucre Estado Miranda, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, los padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos, y la custodia la tendrá la madre; el Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido tal como quedó homologado por las partes en la extintiva Sala de Juicio N° 15, de este Circuito Judicial, y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS VENTICINCO BOLÍVARES (Bs. 225,00), en tarjeta electrónica, para cubrir gastos de colegio, y CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), para cubrir gastos de vivienda mensual, para sus hijos; este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en su escrito, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
Finalmente, este Despacho acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil once (2011) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,

ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/KS/Yosoty.
AP51S-2009-014631