REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 27 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-009772
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR HÉRNANDEZ VILLAROEL y FRANCOISE KATHERINE BRASICOTT AGUILAR, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.349 y V-6.890.998, respectivamente, y vista la diligencia presentada en fecha 19 de enero del año en curso, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, debidamente asistidos por la abogada SONIA GAMEZ DE MEJICANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.179, mediante la cual solicitó la corrección de la resolución de fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), donde se declaró Con Lugar, la presente solicitud; en tanto que la fecha de celebración del matrimonio y la autoridad civil que presenció tal acto, fue transcrito erróneamente, toda vez que se colocó 21/12/1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador; siendo los correcto 04/04/2003, ante la Primera Autoridad Civil y secretaría del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, tal y como se evidencia de los documentos públicos consignados por los interesados, en la presente solicitud.
Así las cosas, este Despacho Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar mediante el presente auto, que donde dice: “el vínculo matrimonial contraído en fecha 21/12/1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito” deberá decir y leerse “el vínculo matrimonial contraído en fecha 04/04/2003, ante la Primera Autoridad Civil y Secretaría del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda”. En tal virtud, téngase el presente auto, como complemento de la resolución dictada en fecha 12 de noviembre de 2010, quedando así subsanado el error enunciado. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez.

La Secretaria.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

Abg. Lucy Massiel Pedroza.