CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-000152
Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, contentivo de la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HERNÁN JESÚS MÚJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.472.003, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el ciudadano abogado HENRRY ORLANDO SÁNCHEZ MONTE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 14.673; y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos JUDITH JOSEFINA GÓNZALEZ GALEA y LARRY RAMÓN GÓNZALEZ MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.813.506 y V-10.814.019, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YORAMAICA SARAIS LEÓN GÓNZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.172.695, a la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP5-S-2010-000152.