Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-006404

PARTE ACTORA: LEANDRO JESÚS REQUENA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.424.618.
PARTE DEMANDADA: MARÍA GRACIA VALDEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V -20.154.049.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), por los ciudadanos LEANDRO JESÚS REQUENA BERROTERAN y MARÍA GRACIA VALDEZ QUEVEDO, antes identificados, mediante el cual convinieron todo lo concerniente a la entrega formal de su hijo, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su progenitora, la ciudadana MARÍA GRACIA VALDEZ QUEVEDO, en cumplimiento de la sentencia recaída en el presente juicio, la cual otorgó la custodia del niño a su madre; y asimismo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención; este Despacho Judicial, procede a emitir su pronunciamiento en cuanto a la Homologación solicitada, en los términos que siguen:

PUNTO PREVIO
Corresponde a esta Instancia Judicial, resolver como primera cuestión de previo pronunciamiento, lo concerniente a la apelación interpuesta en fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011), por el Abogado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 43.124, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LEANDRO JESÚS REQUENA BERROTERAN, anteriormente identificado, en contra de la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010). Al respecto observa este Juzgador, que hasta la presente fecha no hubo pronunciamiento sobre la admisión o negativa del recurso. Sin embargo, es evidente que las partes, al plantear en autos esta modalidad de auto composición procesal y solicitar su respectiva homologación, manifestando que actúan en cumplimiento al dispositivo dictado por este despacho, no solo ponen fin a la controversia que dio lugar al presente procedimiento, sino que reconocen y se disponen a consumar el contenido del fallo. De ahí, que la tramitación de la apelación interpuesta por una de las partes con anterioridad al acuerdo, resulte INOFICIOSA, toda vez que aún y cuando no existe un desistimiento expreso, se entiende que con este arreglo ambas partes lograron resolver el conflicto, y en consecuencia enervaron las inconformidades o los presuntos agravios que produjo la sentencia a la parte apelante, y así se establece.
Ahora bien, resuelto como ha sido el punto anterior, procede este Despacho Judicial, a pronunciarse en relación a lo solicitado, de la siguiente manera:
Se desprende del análisis del escrito presentado por las partes, que los acuerdos allí contenidos, versan sobre todas las Instituciones Familiares concernientes al niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), incluyendo la Responsabilidad de Crianza. Siendo así, resulta imperativo resaltar, que sobre este atributo en particular, este Tribunal se pronunció mediante sentencia definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), quedando imposibilitado para emitir un nuevo pronunciamiento que revoque o modifique el existente, a tenor de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lógicamente se verificaría, con la aprobación del presente acuerdo por parte de este mismo Despacho, en virtud que la homologación judicial, tiene el carácter de una sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva. En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de1 Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acuerda desglosar el escrito presentado por los ciudadanos LEANDRO JESÚS REQUENA BERROTERAN y MARÍA GRACIA VALDEZ QUEVEDO, anteriormente identificado, y enviarlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que se registre como una nueva solicitud, y se distribuya a un Juez de Mediación y Sustanciación, a objeto de que se pronuncie en relación a la homologación solicitada. Líbrese lo conducente y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.



JGM/LP/Salvador Mata*