REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-008740
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa lo siguiente: Por cuanto el presente juicio versa sobre una demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual se estaba tramitando conforme al Procedimiento especial previsto en el Título IV, Capítulo VI, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose en la FASE DE CITACIÓN; este Despacho judicial, a los fines de dar cabal cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio previsto en el artículo 681, literal “a”, de la aludida reforma, y en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nueva admisión, a los fines de su tramitación conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Título IV, Capítulo IV de la reformada Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal “d” ejusdem, dejando a salvo todas las pruebas que conste en el expediente. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal,
Abg. Lucy Pedroza.




JGM/LP/Salvador Mata*