REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020710
Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, contentivo de la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano WILLIAM ANTONIO PIÑERO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.601.645, actuando en su carácter de padre y representante legal de sus hijos los infantes (X) y (X), de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.262; y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos OMAR JOSÉ SORIANO RODRÍGUIEZ y RIMSKY MENDELEYEW JOUBERTT MEJÍAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.676.610 y V-8.653.025, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MAIRA EMPERATRIZ ESCALONA ASTUDILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.519, y a los infantes (X) y (X), de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y a su esposo el ciudadano WILLIAM ANTONIO PIÑERO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.601.645, dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51J2010020710.