Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-012297
Vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en esta misma fecha, con ocasión de la oportunidad fijada para el inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento; de la cual se evidencia que la parte actora, ciudadana YORI ROSANNA ACOSTA ROMERO, ampliamente identificada en autos, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado o apoderada sin causa justificada a la referida audiencia, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento, y en tal virtud, ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se le advierte a la parte demandante, que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su demanda, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.




JGM/LP/Salvador Mata*