REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, diez (10) de Enero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-020263

Vista la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos DORA ISABEL ALVAREZ MARTINEZ y JUAN JOSE ROJAS AZUAJE, de nacionalidad colombiana, la primera de las mencionadas y venezolana el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. CC 22246549 y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.075.880 respectivamente, en beneficio de los intereses del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistidos por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nro 025, del Área Metropolitana de Caracas, JUAN CARLOS ESTRELLA; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segunda (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha tres (03) de Diciembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos DORA ISABEL ALVAREZ MARTINEZ y JUAN JOSE ROJAS AZUAJE, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BF. 600,00) mensuales; mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.

RC/DL/A.