REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, doce (12) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019210

SOLICITANTE: CELIA TERESA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.979.575.
NIÑOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)

Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana CELIA TERESA MORENO RODRIGUEZ, antes identificada. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos EUGENIO ANTONIO MONTILLA GONZALEZ y WILLIAM ANTONIO PEREZ PAREDES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.703.658 y V-4.773.566, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana CELIA TERESA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.979.575, es responsable económicamente de los niños, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente. Asimismo, vista las declaraciones de la progenitora de los niños de autos, ciudadana ANGELICA MARIA LOPEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.979.575, quien expresó estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana CELIA TERESA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.979.575, a favor de los niños, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,


Abg. ROSA CARABALLO.
La Secretaria,


Abg. ALICIA GUZMAN.

Asunto: AP51-J-2010-019210.
RC/AG/Yoel.